OFERTA TPV2025* Los clientes que contraten la Tarifa Plana de TPV no pagarán cuota mensual ni se aplicará ninguna comisión por cesión durante los primeros seis meses desde la fecha de contratación para el primer terminal. A partir del séptimo mes, se cobrará una tarifa mensual en función del bono elegido. Esta promoción es válida solo para clientes nuevos de la entidad o para aquellos que no hayan tenido un comercio contratado en la entidad en los 12 meses anteriores al inicio de la campaña así como para comercios inoperativos durante como mínimo los últimos 6 meses con una facturación anual inferior a 120.000€.
El cliente se compromete a facturar >1€ mensual en todos los meses de la campaña y a no sobrepasar el rango de facturación contratado en su tarifa plana (si se sobrepasara esta facturación se aplicará la comisión establecida para "exceso de facturación"). La facturación mensual se calcula en función del volumen mensual de facturación a través del TPV, en operaciones con tarjetas VISA y MASTERCARD. En caso de superar el importe máximo indicado para cada tarifa, se aplicará una tasa de 1’10% sobre el exceso de la cantidad definida. Cada terminal adicional tendrá un coste de 10€/mes si el terminal es inalámbrico y de 6€/mes para el resto de modelos. Las tarjetas business/purchasing/corporate nacionales y europeas, y las tarjetas no europeas quedan excluidas de la tarifa, siendo la comisión del 2,00% sin mínimos por operación.
Promoción válida para todos nuestros TPVs. El cliente se compromete a mantener la Tarifa Plana de TPV durante un periodo mínimo de 12 meses de los cuales 6 serán gratuitos y los 6 posteriores se aplicarán las condiciones particulares de su contrato. Y a cumplir con los requisitos de facturación, en caso de incumplimiento se cobrarán los meses anteriores al incumplimiento. Promoción válida para contrataciones antes del 30/08/2025.
(1) La comisión de mantenimiento de aplicación al contrato de depósito a la vista de referencia podrá resultar bonificada y ser de 0,00 euros en el periodo de liquidación de la comisión, que se trate, si se cumplen de forma conjunta y simultánea durante los 12 primeros meses, estas DOS condiciones: a) Que, durante el periodo de liquidación, los siguientes movimientos de efectivo de la cuenta: ingresos por caja/ventanilla, reintegros por caja/ventanilla, pago de recibos no domiciliados, y pago de tributos, se realicen a través de los Canales Alternativos (Banca Electrónica, Banca Telefónica, app, Cajero o Gestor Remoto), y no a través de una sucursal. En el caso de que se realicen dichos movimientos de efectivo a través de sucursal en el periodo de liquidación, implicará la pérdida de la bonificación en el periodo de devengo donde se produzca el incumplimiento, y la comisión de mantenimiento aplicable en dicho periodo será la pactada en el contrato. b) Que la cuenta mantenga un saldo medio igual o superior a 1.000,00 EUR, en el mes natural anterior a la fecha de liquidación indicada en las condiciones particulares del contrato. A partir del mes 13, para que la comisión de mantenimiento resulte bonificada y sea de 0,00 euros en el periodo de liquidación de la comisión debe cumplir las condiciones a) y b) anteriores, además de c) Domiciliación ininterrumpida del recibo mensual de Cotización a la Seguridad Social de Autónomos del titular, en la propia cuenta o en otra cuenta abierta en la Entidad en la que el cliente también figure como titular.
(2) Válido para clientes que domicilian por primera vez su recibo de autónomo en la Entidad y lo mantienen durante al menos 36 meses. Bonificación de 250 € para recibos de autónomos de importes entre 270 € y 349 €, bonificación de 350 € para importes entre 350 € y 449 € bonificación de 500 € para importes superiores a 450 €.
(3) Seguro de incapacidad laboral transitoria contratado con Cajamar Seguros Generales, S.A. de Seguros y reaseguros y mediado a través de Cajamar Mediación, Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.L.U., CIF B-04428223, Calle Ciudad Financiera, 1 04131 – Almería, inscrita en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) con la clave de inscripción OV0014, con póliza de responsabilidad civil en vigor, conforme el art. 152, punto 1, letra G del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes. Consultar en www.grupocooperativocajamar.es/aseguradoras las aseguradoras con las que el Operador de Banca-Seguros Vinculado mantiene contrato de agencia.
(4) Grupo Cooperativo Cajamar, actúa como comercializador del renting ofertado por ALD Automotive, S.A.U. (C.I.F. A80292667) y ALPHABET (N.I.F. A91001438), que son las empresas con la que se formalizarán los contratos y llevarán toda la gestión de los mismos, quedando condicionado a sus condiciones de concesión de riesgos.