Importador
En un crédito documentario el pago se efectúa contra documentos conformes, y no existe la posibilidad de no efectuar el pago en caso de mercancía defectuosa. Hay que tener claro que en un crédito las entidades financieras revisan documentos, nunca mercancía. (Art. 5 de las UPC 600)Exportador
Debe cumplir todas las condiciones del crédito, por lo que su claridad y previa negociación es básica. De no hacerlo así, la garantía de cobro desaparece y pone en manos del importador que éste efectúe el pago o no.Banco emisor
- Riesgo operativo producido por la correcta interpretación de las instrucciones recibidas del ordenante.
- Riesgo puro, ya que el banco emisor desde el momento de apertura del crédito se compromete a realizar el pago
Banco receptor
Cualquier error en la revisión de la documentación puede hacer que el banco emisor o el ordenante rechacen el pago de unos documentos que cuando los revisó, dio por conformes.
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