Se trata de un aval de ejecución documentaria, cuyo procedimiento es el siguiente:
- Emisión del crédito
- Aviso al beneficiario
- Preparación y envío de la mercancía o servicio objeto de la exportación
- Envío de documentos comerciales del exportador al importador
- Recepción del cobro por transferencia a la cuenta del beneficiario
- Si se produce el impago, se utiliza el crédito documentario y se presentan los documentos requeridos(campo 46A):
- Fotocopia de las facturas impagadas
- Fotocopia del documento de transporte
- Carta de exportador/beneficiario solicitando la ejecución del crédito documentario indicando el número de referencia.
- Revisión de la documentación por parte del banco del exportador y envío al banco emisor
- Revisión de la documentación por parte del banco emisor y pago al beneficiario si procede.
La normativa que regula los créditos documentarios Stand By es la ISP98 de la Cámara de Comercio Internacional.