Cuando un cliente importador compra al exportador, que actúa a su vez como intermediario adquiriendo la mercancía a un tercero, el importador solicita la emisión del crédito como transferible. Esto supondrá que una vez emitido el primer crédito, éste se transferirá completamente o en parte emitiendo otro crédito a favor del tercero. El que realmente asume el riesgo es siempre el primer importador.
Según las la UPC 600, de la CCI, cualquiera de los puntos siguientes pueden reducirse a la hora de emitir el segundo crédito documentario:
- El importe del crédito.
- Cualquier precio unitario indicado en el mismo.
- La fecha de vencimiento.
- La última fecha de presentación de los documentos.
- El plazo de embarque.
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