Si un cliente tiene que emitir un pago al extranjero bien mediante una transferencia, como pago de una remesa de importación o como pago de un crédito documentario, éste podrá solicitar a su entidad financiera la posibilidad de financiarlo. Es lo que se denomina Financiación de Importación. De esta forma, la entidad ordenante de los fondos, emitirá el pago, pero no adeudará a su cliente hasta la fecha de vencimiento de la financiación.
Como consecuencia de la financiación, se generarán unos intereses que el cliente debe satisfacer.
Cuando el pago es en divisa distinta del euro, la financiación puede realizarse en euros o en la divisa del pago. Se debe tener en cuenta que el tipo de interés aplicado a la financiación varía dependiendo de la moneda de la financiación y del plazo a financiar. En el caso del euro el tipo de interés de referencia será el EURIBOR al plazo solicitado.
También es importante tener en cuenta que si la operación comercial es en divisa, y financiamos en euros, el tipo de cambio aplicado a esta financiación, será el del día de emisión del pago.
Sin embargo si se financia en la divisa de la operación, el tipo de cambio aplicado, será el del vencimiento de la financiación.
Por otro lado, si un cliente va a recibir un cobro, bien a través de transferencia, como cobro de una remesa de exportación o como cobro de un crédito documentario de exportación, éste podrá anticipar su operación. Es lo que se denomina Financiación de Exportación.
Mediante la presentación de la documentación necesaria, el cliente podrá disponer de los fondos de forma anticipada, pagando unos intereses determinados por la moneda y el plazo del anticipo.
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