Promoción válida para seguros de ILT gestionados a través de cualquier Entidad del Grupo Cooperativo Cajamar. (ver Anexo 1 con la relación de productos incluidos en la campaña).
DURACIÓN DE LA CAMPAÑA:
La Campaña durará desde el 01 de junio del 2026, al 31 de diciembre del 2026.
OPERACIONES QUE PARTICIPAN EN LA PROMOCIÓN:
- Alta de una nueva póliza de ILT. Computará para la promoción, el alta de una nueva póliza de ILT de las que se relacionan en el Anexo 1, por la cuantía mínima exigida de 350€/año de prima neta y con forma de pago anual.
- (Ver ANEXO 1 con la relación de productos que se consideran a efectos de la campaña. Los que no estén incluidos no tendrán derecho de acceso a la promoción).
- Para poder participar en esta campaña, el cliente deberá ser titular o autorizado de una cuenta a la vista asociada al seguro de ILT. Esta cuenta vinculada deberá ser de una de las Entidades del Grupo Cooperativo Cajamar, y no podrá ser una cuenta de crédito.
- El personal del Grupo Cooperativo Cajamar no podrá acogerse a la promoción.
NORMAS DE LA PROMOCIÓN:
En función de la cuantía de la póliza, el cliente podrá optar a una remuneración:
BONIFICACIÓN DINERARIA:
Se distinguen 4 tramos:
- Tramo 1: En efectivo mediante abono en la cuenta asociada a la póliza de ILT, por importe de 75€, si la prima neta anual es igual o mayor de 350€ y menor a 600€.
- Tramo 2: En efectivo mediante abono en la cuenta asociada a la póliza de ILT, por importe de 150€, si la prima neta anual es igual o mayor de 600€, y menor de 800€.
- Tramo 3: En efectivo mediante abono en la cuenta asociada a la póliza de ILT, por importe de 225€, si la prima neta anual es igual o mayor de 800€, y menor de 1.100€.
- Tramo 4: En efectivo mediante abono en la cuenta asociada a la póliza de ILT, por importe de 350€, si la prima neta anual es igual o mayor a 1.100€.
COMPROMISO DE PERMANENCIA:
El cliente deberá cumplir un periodo de permanencia de 36 meses.
CONDICIONES A TENER EN CUENTA PARA DISFRUTAR DE LA VENTAJA PROMOCIONAL
- Solo habrá una bonificación dineraria por cliente por póliza, entendiéndose cliente como persona Física.
- Será requisito ineludible para el acceso a la promoción, no presentar incidencias de impago en Entidades financieras o no estar incluido en registros de incumplimiento, por cualquier concepto. Para verificar dicha situación, la Entidad del GCC tendrá derecho a consultar tales registros.
- El cliente deberá tener firmado y actualizado previamente el Documento de Información Básica sobre Protección de Datos.
- Los datos de contacto con el cliente deberán estar actualizados en la operatoria MP del TF (email, teléfono y dirección postal).
4- EN RELACIÓN CON LA BONIFICACIÓN DINERARIA:
- Cuando se abonará la bonificación dineraria: A la firma de la solicitud del regalo.
- Funcionamiento: La bonificación dineraria en efectivo siempre se abonará en la cuenta a la vista asociada al seguro de ILT.
- Las cuantías de bonificación dineraria tienen consideración de rendimiento del capital mobiliario, efectuando la Entidad el correspondiente ingreso a cuenta en Hacienda, repercutiendo ese coste al cliente. Fiscalidad según legislación vigente.
COMPROMISO DE PERMANENCIA.
El abono de la bonificación lleva aparejado el compromiso de un plazo mínimo de permanencia de la póliza contratada. Dicho compromiso consiste en el mantenimiento del seguro contratado durante un plazo de 36 meses:
Según lo especificado en el contrato de permanencia que firmará el cliente en el momento de la solicitud.
La permanencia comenzará a computar desde el momento del ingreso en cuenta de la bonificación.
PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO:
PENALIZACIÓN POR INCUMPLIR PLAZO DE COMPROMISO DE PERMANENCIA:
Por el motivo que fuere, si el cliente cancela la póliza antes de finalizar el período de permanencia estipulado de 36 meses, se procederá a repercutir, proporcionalmente la penalización por incumplimiento, en base a:
Cuantía de penalización por incumplimiento plazo permanencia
El incumplimiento dará lugar a la obligación de devolver la bonificación dineraria bruta según los siguientes tramos:
- Incumplimiento en los primeros 12 meses: penalización del 100% del importe bonificado.
- Incumplimiento entre el mes 13 y el mes 24: penalización del 66,5% del importe bonificado.
- Incumplimiento entre el mes 25 y el mes 36: penalización del 33,5% del importe bonificado.
La Entidad adeudará, en la cuenta a la vista vinculada a la póliza contratada, o en cualquier otra de su titularidad indistinta en la Entidad, esta comisión por penalización en el momento de su revisión anual donde se aprecie su anulación, sin precisar conformidad aun cuando no hubiera suficiente provisión de fondos. Esta penalización supondrá para el cliente una pérdida, que corresponde a la retención fiscal soportada.
OBSERVACIONES
La Entidad se reserva el derecho de anular la solicitud de bonificación si comprueba que el cliente incumple alguna de las condiciones establecidas en estas bases.
La participación en la promoción presupone la aceptación en su totalidad de las Bases de esta.
Esta promoción caduca al 1 mes de haber finalizado, no pudiendo el cliente solicitar la bonificación correspondiente una vez pasado este plazo. Pero durante ese 1 mes, sólo se podrán grabar operaciones contratadas dentro del periodo promocional (01 de junio 2026 - 31 de diciembre 2026).
* ANEXO 1: RELACIÓN DE PRODUCTOS QUE SE INCLUYEN EN LA PROMOCIÓN
- Código: 9T
- Nombre SEGURO DE ILT: CAJAMAR ILT
CAJAMAR ILT:
Seguro de Incapacidad Laboral Transitoria contratado con Cajamar Seguros Generales, S.A. de Seguros y reaseguros y mediado a través del Operador de Banca-Seguros Vinculado, Cajamar Mediación, S.L.U., NIF B-04428223, Calle Ciudad Financiera, 1 04131 – Almería, inscrita en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) con la clave de inscripción OV0014, con póliza de responsabilidad civil en vigor, conforme el art. 152, punto 1, letra G del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes. Consultar las aseguradoras con las que el Operador de Banca-Seguros Vinculado mantiene contrato de agencia.