Una de las principales inquietudes de un exportador es eliminar el riesgo comercial, es decir, tener la certeza de que va a cobrar sin problema su operación de venta al extranjero.
El crédito documentario es un medio de pago que garantiza de forma irrevocable el cobro, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el condicionado del mismo, en forma y plazo.
Como todas las operaciones de Comercio Exterior, el crédito documentario se emite a través de la plataforma SWIFT que es un sistema de interconexión bancaria internacional que dota de total seguridad a las transacciones.
Los distintos actores en un crédito documentario son:
- Ordenante: el ordenante es siempre el importador y tendrá que tener concedida una línea de riesgo en su entidad para poder emitir el crédito documentario.
- Beneficiario: el beneficiario es siempre el exportador
- Banco ordenante: es el banco del importador
- Banco beneficiario: es el banco del exportador y también se puede denominar como banco avisador.
- Banco receptor: es el banco que recibe el crédito documentario, que puede ser el banco beneficiario u otro banco intermediario en el caso de que los bancos emisor y beneficiario no tengan acuerdo entre sí.
- Banco confirmador: es la entidad a la que el banco emisor solicita que añada su confirmación a la operación de crédito documentario. Suele ser el banco del exportador.
- Banco reembolsador: es el corresponsal del banco emisor, es decir, aquella entidad a través de la cual se van a hacer seguir los fondos.
Los principales tipos de créditos documentarios son:
- Confirmado: todo crédito documentario supone una garantía de cobro para el exportador dada por el banco emisor, es decir, dicho banco pagará siempre si los documentos presentados por el exportador son conformes. Si además es confirmado, supone que existe un segundo banco (normalmente el del exportador) que añade una garantía extra que será utilizada cuando el banco emisor falle en su compromiso de pago.
- Transferible: Para que un crédito documentario pueda transferirse, ha de indicarse expresamente en su condicionado. Será transferido cuando tras ser recibido por el exportador que hace de intermediario en una operación, se lo hace seguir a un tercero.
- Stand by: son aquellos créditos documentarios en los que se garantiza al proveedor de forma que solamente tendrá que presentar documentos en caso de impago por parte del cliente, es decir, el pago se realizará fuera del crédito documentario y será en caso de que no se efectúe en el plazo establecido cuando habrá que ejecutarlo.
Son usos y reglas que marca la Cámara de Comercio Internacional y que establecen un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales relativos a los contratos de compraventa, limitando los derechos y obligaciones de las partes en relación a la entrega de las mercancías.
La última revisión se ha efectuado en el año 2010.
Los Incoterms ® más usuales son: FOB (Free on board), CIF (Cost, Insurance and Freight y CFR(Cost and freight).
Antes de la emisión del Crédito Documentario, importador y exportador deben sentarse a negociar y tratar cada uno de los puntos que se trasladarán al condicionado del crédito.
Los datos que el exportador debe acordar con su cliente para que éste se los indique a su entidad financiera para la emisión del crédito documentario son:
- Importe
- Moneda
- Tipo de crédito documentario: ¿confirmado? ¿transferible?
- Forma de pago: a la vista o pago diferido
- Descripción de las mercancías
- Fecha de expiración: es la fecha máxima de presentación de documentos
- Fecha máxima de embarque
- Documentos requeridos: facturas, packing list, documento de transporte, certificado de origen,...
- Transbordos: hay que especificar en el condicionado si se permite el cambio de mercancía, por ejemplo de un barco a otro, o no.
- Embarques parciales: ¿se carga toda la mercancía de una vez o se permiten varias cargas en fechas distintas en el tiempo?
- Tolerancia: la factura debe venir por el importe exacto del crédito documentario o se permite una variación a la alza o a la baja. Normalmente la tolerancia en caso de existir suele ser del 10%.
- Lugar de origen y destino de las mercancías
- Puerto de carga y descarga de las mercancías
- Incoterm ®: hasta donde llegan las responsabilidades de ambas partes, es decir quién paga el flete, el seguro de la mercancía,...
- Banco del beneficiario (banco avisador): banco del exportador.
- Gastos bancarios: en el condicionado del crédito documentario, se especificará por cuenta de quién son los gastos bancarios del banco emisor, del banco receptor, del banco confirmador,...
Cuando recibas el crédito documentario, es importante que verifiques que todos los términos los puedes cumplir y que son de acuerdo a lo que previamente has pactado con el importador. Ten en cuenta que la garantía de cobro depende de que presentes los documentos conformes.
Una vez emitido el crédito documentario, se pueden modificar todos los términos del condicionado, salvo el banco receptor del crédito documentario.
En algunas ocasiones surgen imprevistos como por ejemplo retrasos en el embarque previsto, que hacen que tengan que modificarse los términos del condicionado.
Cuando esto ocurre, el importador dará instrucciones a su banco para cambiar las condiciones del crédito emitiendo un mensaje Swift de modificación.
El funcionamiento de un crédito documentario es el siguiente:
- Contrato de compra/venta: el punto de partida debe ser la negociación de todas las condiciones entre importador y exportador.
- Solicitud de apertura: una vez cerrados los acuerdos, el importador acudirá a su banco y solicitará la emisión del crédito documentario.
- Emisión del crédito documentario: el banco del importador emitirá la operación mediante un mensaje Swift.
- Aviso del crédito documentario: el banco receptor, avisará a su cliente sobre la recepción del crédito documentario. Si el banco del importador y el del exportador no tienen clave, el banco emisor emitirá la operación a un banco intermediario que será el encargado de avisar al banco del exportador.
- Envío de la mercancía
- Presentación de documentos por parte del exportador: recuerda que si la presentación es conforme, tendrás garantizado el cobro.
- Envío de documentos: el banco del exportador enviará los documentos al banco emisor.
- Envío de los fondos: por parte del banco emisor en la fecha pactada y siempre que los documentos fueran conformes o habiendo discrepancias el importador las haya levantado.
- Abono de los fondos al exportador y cargo en la cuenta del importador si el pago es a la vista. Si el pago es diferido se mantendrá el compromiso de pago en la fecha acordada.
- Entrega de documentos al importador para que pueda retirar la mercancía en el destino acordado: si existían discrepancias, para que se entreguen los documentos al importador, éste tiene que levantarlas.
- Retirada de la mercancía por parte del importador.

Si los documentos que presentas no son conformes al condicionado del crédito documentario, el cobro quedará supeditado a que el importador levante las discrepancias, es decir, la garantía de cobro desaparece.
Una vez levantadas las discrepancias por parte del importador, la garantía de cobro vuelve a estar en vigor.
Algunas de las discrepancias que se pueden dar son:
- Embarque fuera de plazo
- Documentos presentados fuera de plazo
- El importe de la factura excede el importe autorizado en el crédito documentario.
- Documentos incoherentes.