Para contratar un seguro de cambio cerrado, el cliente debe tener muy claro el importe y vencimiento de la operación comercial cubierta por dicho seguro.
Como la contratación supone una obligación para el cliente, éste debe saber que dos días hábiles antes del vencimiento, se ejecutará el seguro aplicándolo a la operación comercial que corresponda.
Si llegado el vencimiento, la operación comercial se ha retrasado o adelantado en el tiempo, el cliente tendrá obligación de ejecutar el seguro de cambio contratado. Si no dispusiera de la divisa para entregarla o de los euros para comprar la divisa pactada, se realizaría un incumplimiento del seguro de cambio.
El incumplimiento consiste en realizar en contado la operación contraria a la que representa el seguro de cambio. Es decir, si el seguro de cambio se contrató para comprar divisa, en el incumplimiento se venderá al contado y al contrario si fue contratado para vender divisa. El incumplimiento generará una diferencia de cambio que puede ser positiva o negativa en función de la evolución de la divisa.