Sí, las entidades pueden modificarlas comunicándolo previamente con la antelación y en la forma requerida por la normativa y pactada en los contratos.
En caso de tratarse de la modificación de condiciones contractuales y de la información relativas a la prestación de servicios de pago, a los consumidores y microempresas se comunicará de manera individualizada con una antelación mínima de 2 meses a su entrada en vigor. Para el resto de personas jurídicas que no sean microempresas, dicha comunicación se realizará a través de la publicación de nota en el tablón de anuncios con una antelación mínima de 15 días.
Para el resto de las modificaciones de condiciones contractuales no relativas a la prestación de servicios de pago, la comunicación, en el caso de clientes consumidores personas físicas, se efectuará mediante comunicación individualizada con un mes de antelación a la fecha prevista para su entrada en vigor, y para clientes no consumidores personas físicas y personas jurídicas a través de la publicación de nota en el tablón de anuncios con una antelación mínima de 15 días.
Si las modificaciones de las condiciones resultan favorables a los clientes, la entidad puede aplicarlas inmediatamente.
Si no aceptas las modificaciones, tienes derecho a cancelar la cuenta de forma inmediata sin coste alguno.