¿Qué otras condiciones económicas tiene una cuenta de pago?

Además de la comisión de mantenimiento y la de descubierto tácito, que están recogidas en el documento informativo de comisiones; y que se liquidan periódicamente, el saldo de la cuenta puede generar estos tipos de interés:

Tipo de interés por el saldo acreedor: los saldos positivos depositados en la cuenta podrían estar remunerados con un tipo de interés, lo que se pactaría en las condiciones particulares del contrato. En caso de abonarle al cliente algún importe de intereses por este concepto, la Entidad le hará una retención fiscal, según el % de gravamen vigente, que trasladará a Hacienda.

La remuneración de los saldos positivos de la cuenta se podría realizar opcionalmente con la entrega de un “regalo” o bien, lo que se denomina retribución es especie. La retención fiscal la podría asumir la entidad o por el contrario se la puede aplicar en la cuenta una vez entregado el artículo; informándose en ambos casos a Hacienda.

En las actuales circunstancias de mercado, no se remuneran los saldos, de hecho, si el saldo acreedor es elevado las Entidades suelen cobrar el tipo de interés acreedor al cliente, para repercutirle el coste que soporta la Entidad.

Tipo de interés por el saldo en descubierto: si la entidad autoriza dejar la cuenta en descubierto, se le aplicará el tipo de interés de descubierto (o también puede denominarse de excedido) por los días que haya estado en descubierto.

Para calcular los intereses de cada periodo, el saldo diario o saldo medio (según lo pactado en el contrato) se multiplica por el tipo de interés anual que corresponda (acreedor o descubierto) y por el número de días que se haya mantenido el saldo; y todo lo anterior se divide por 365 días (366 en caso de año bisiesto).

La liquidación de las comisiones y de los interese de la cuenta, se realizará con la periodicidad de liquidación pactada en el contrato de cuenta; por ejemplo de manera trimestral.