¿Quién puede tener una cuenta de pago?

Tanto las personas físicas como las jurídicas.

En cada caso tendrán que aportar documentación diferente para que se les pueda dar de alta como clientes (ej. DNI, CIF, escritura de constitución para determinar quién es el representante, etc.), cumplimentar la información de protección de datos personales, rellenar el documento de conocimiento electrónico del cliente y aportar toda la documentación que el proceso de alta de cliente solicite.

En caso de personas físicas, el requisito principal para la apertura de una cuenta es que el titular deberá ser mayor de edad (o de 16 años emancipado) no incapacitado. Es posible la apertura de una cuenta a nombre de menores o incapacitados, actuando sus padres o tutores legales como representantes y a nombre de personas jurídicas o comunidades de bienes.

En caso de empresas, se debe determinar en el “bastanteo” las personas que deben representar a la empresa.

Una vez dados de alta como clientes, y en su caso identificadas las personas que les representan se pueden contratar la cuenta.

No hay limitación a la contratación para residentes o no residentes, ambos tipos de clientes pueden contratar una cuenta, con la única limitación que, por temas fiscales, en una misma cuenta no se pueden mezclar residentes y no residentes.

El proceso de alta como cliente se puede hacer de manera online para clientes personas físicas con capacidad plena de obrar, en otro caso deben dirigirse a una sucursal para que le realicen el alta y bastanteo.