Promociones

  • Nómina de importe entre 1.200 € y 1.999,99 €: Bonificación dineraria de 300 €.
  • Nómina de importe entre 2.000 € y 3.999,99 €: Bonificación dineraria de 500 €.
  • Nómina igual o superior a 4.000 €: Bonificación dineraria de 750 €.

  • Pensión de importe entre 800 € y 1.999,99 €: Bonificación dineraria de 300 €.
  • Pensión de importe entre 2.000 € y 2.499,99 €: Bonificación dineraria de 500 €.
  • Pensión igual o superior a 2.500 €: Bonificación dineraria de 750 €.

Esta promoción tiene por objeto incentivar el alta de nuevos clientes, en canal online, así como la domiciliación de recibo de autónomo. Cumpliendo los requisitos de la Promoción, detallados en las Bases de la promoción domiciliación del recibo de autónomo, obtendrás una bonificación dineraria dependiendo del importe de recibo:

  • Recibo domiciliado 270-349€ bonificación dineraria de 250€.
  • Recibo domiciliado entre 350-449€ bonificación dineraria de 350€.
  • Recibo domiciliado >450€ bonificación dineraria de 500€.

No, la promoción exige que la pensión se domicilie por primera vez en la Entidad y dentro del periodo promocional especificado en las bases. Es decir, no podrás haber tenido la pensión domiciliada, en ningún momento, en cualquiera de las entidades del Grupo Cooperativo Cajamar.

Si ya eres cliente, puedes domiciliar tu nómina y solicitar la promoción de forma online contactando con un gestor remoto a través de “CONECTA”.

Si no eres cliente, puedes abrir tu cuenta online y domiciliar tu nómina, posteriormente contacta con un gestor remoto a través de “CONECTA” y solicita la promoción.

No. Solo se realizará una bonificación dineraria por cliente. Y si has recibido alguna bonificación por domiciliar tu nomina, pensión o recibo de autónomo al contratar un producto o servicio financiero en la entidad, no podrás acceder a esta promoción.

No, la promoción exige que la nómina se domicilie por primera vez en la Entidad y dentro del periodo promocional especificado en las bases.

No, sólo se realizará una bonificación dineraria por cliente. Si se domicilian dos pensiones, los importes se acumularán para el cálculo de la bonificación (se pueden acumular hasta 4 pensiones para el cálculo de la bonificación).

  • Nuevos clientes que tengan la consideración de autónomos,
  • que no hayan tenido el recibo de autónomo domiciliado en la entidad
  • que domicilien el recibo en una cuenta para autónomo de las comercializadas en la entidad (Cuenta Autónomo y Cuenta 360º).

No, se realizará sólo una bonificación dineraria por cliente y nómina.

Al disfrutar de la promoción te comprometes, durante un plazo de 36 meses desde el momento de la solicitud de la bonificación, a no dar orden de domiciliación del haber a otra entidad. En caso de incumplimiento, estarás obligado al pago de una penalización.

Cliente hayan tenido el recibo domiciliado en algún momento en cualquiera de las entidades del Grupo Cooperativo Cajamar posterior al 01/03/2024. 

Promoción no acumulable a otras promociones por domiciliación haberes (nóminas o pensión) o recibo de autónomo. Por tanto, si el cliente ha recibido alguna bonificación por domiciliar su nómina, pensión o recibo de autónomo al contratar un producto o servicio financiero, no podrá acceder a esta promoción.

Al disfrutar de la promoción te comprometes, durante un plazo de 36 meses desde el momento de la solicitud de la bonificación, a no dar orden de domiciliación del haber a otra entidad. En caso de incumplimiento, estarás obligado al pago de una penalización.

No, solo es necesario domiciliar una pensión nueva en GCC y mantenerla durante al menos 36 meses.

Firmar la Solicitud y compromiso de permanencia Autónomo Retribución Dineraria y domiciliar el recibo de autónomo en una cuenta para autónomo de las comercializadas en la entidad (Cuenta Autónomo y Cuenta 360º) según los requisitos recogidos en las bases de la promoción (2.500 primeras solicitudes).

No, solo es necesario domiciliar una nómina nueva en GCC y mantenerla durante al menos 36 meses.

La domiciliación del ingreso de cantidades que se perciban con periodicidad mensual por sus beneficiarios que correspondan a pensiones contributivas de pagos sucesivos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, y que sean de importe mensual igual o superior a consultar las bases. No tendrán consideración de pensión las transferencias realizadas por el propio titular o los ingresos en efectivo o de cheques.

Para poder participar en la promoción debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Domiciliación de recibo de autónomo por un importe mínimo de >270€.
  • Que el recibo se cargue por primera vez en la Entidad.
  • Que el cliente sea titular o cotitular de la cuenta perceptora del recibo de autónomo en Cajamar y ésta a su vez debe ser una cuenta Autónomo o Cuenta 360.
  • Aceptar las bases legales y firmar el compromiso de permanencia de Autónomo Retribución Dineraria (2.500 primeras solicitudes).
  • No haber sido beneficiario de promoción de haberes (nomina o pensión) o recibo de autónomo anteriormente en la entidad.

La domiciliación del ingreso de cantidades que se perciban con periodicidad mensual por sus beneficiarios y que provengan de un maestro/emisor de nóminas. No tendrán consideración de nómina las transferencias, los ingresos en efectivo y/o cheques nómina.

Una vez realizada la solicitud de la bonificación dineraria, ésta se abonará en el momento que el sistema pueda comprobar que se ha ingresado la primera pensión en la cuenta tras su domiciliación y la valide.

El cumplir los requisitos que se describen en las bases y habiéndose adherido a la promoción en el plazo de vigencia permite la obtención de bonificación dineraria de hasta 500€ que será abonada en cuenta en cuanto el recibo de autónomo este cargado por primera vez según condiciones de las bases legales.

Una vez realizada la solicitud de la bonificación dineraria, ésta se abonará en el momento que el sistema pueda comprobar que se ha ingresado la primera nómina en la cuenta tras su domiciliación y la valide.

Fiscalidad según legislación vigente: el importe de la retribución dineraria se considera a efectos fiscales rendimientos del capital mobiliario para su perceptor, y está sujeto a tributación y a ingreso a cuenta que correrá a cargo del cliente, cargándose en la cuenta donde domicilie la pensión cuando se realice el abono de la bonificación.

El ingreso de la bonificación estará supeditado al cumplimiento de las condiciones previstas en las bases legales y se abonará en el momento en que el recibo de autónomo este cargado por primera vez en la entidad.

En contraprestación por la bonificación dineraria el Cliente se compromete a mantener en vigor la domiciliación del recibo de autónomo durante un periodo mínimo de 24 MESES a contar desde la fecha de firma del presente acuerdo, así como a no modificar la domiciliación, ni efectuar ninguna acción que pueda afectar a su cobro, durante la vigencia del compromiso de permanencia.

En caso de incumplimiento de este compromiso de permanencia, el cliente se vera obligado a devolver a la entidad toda o parte de la cuantía bonificada en la promoción según se indica en las bases legales de la promoción.

La cuantía bonificada tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario a efectos del IRPF, con el ingreso a cuenta correspondiente que habrá de integrar en su base imponible de acuerdo con la legislación fiscal vigente en el momento de su contratación. Dicho pago a cuenta se realizará por parte de la Entidad, mediante el adeudo de su importe en la cuenta asociada del cliente, procediendo a realizar las comunicaciones oportunas a las autoridades fiscales correspondientes. A tal efecto, el cliente autoriza expresamente a la Entidad para que adeude el importe del ingreso a cuenta del IRPF en su cuenta asociada.