¿Qué fiscalidad tiene la bonificación?


La cuantía bonificada tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario a efectos del IRPF, con el ingreso a cuenta correspondiente que habrá de integrar en su base imponible de acuerdo con la legislación fiscal vigente en el momento de su contratación. Dicho pago a cuenta se realizará por parte de la Entidad, mediante el adeudo de su importe en la cuenta asociada del cliente, procediendo a realizar las comunicaciones oportunas a las autoridades fiscales correspondientes. A tal efecto, el cliente autoriza expresamente a la Entidad para que adeude el importe del ingreso a cuenta del IRPF en su cuenta asociada.