¿Qué se considera pensión?


La domiciliación del ingreso de cantidades que se perciban con periodicidad mensual por sus beneficiarios que correspondan a pensiones contributivas de pagos sucesivos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, y que sean de importe mensual igual o superior a consultar las bases. No tendrán consideración de pensión las transferencias realizadas por el propio titular o los ingresos en efectivo o de cheques.