Seguro de accidentes

Garantiza en función del paquete contratado, varias garantías derivadas de las lesiones corporales producidas como consecuencia de un accidente.

Lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del Asegurado, que produzca la Hospitalización o Convalecencia, la Invalidez Permanente o el Fallecimiento del mismo. No se consideran Accidentes las enfermedades de cualquier naturaleza, ni las consecuencias de influencias puramente psíquicas.

El Asegurado estará cubierto por la póliza siempre que mantenga su residencia habitual o domicilio en territorio español (más de 183 días dentro del año natural). Si el Asegurado traslada su residencia habitual al extranjero quedarán suspendidas las Garantías del Seguro al vencimiento de la anualidad de Seguro correspondiente.
Para las garantías de “Fallecimiento e Invalidez Permanente”, el Seguro ofrece cobertura en todo el mundo.
Para el resto de las garantías, el Asegurado únicamente estará cubierto en el territorio de la Unión Europea.

Las pólizas tienen una duración anual y se renuevan automáticamente por periodos sucesivos anuales hasta que el asegurado cumpla 70 años.
La cobertura finaliza para cada asegurado en las siguientes circunstancias: por edad al final de la anualidad en que se cumplen 70 años, por fallecimiento del asegurado, por falta de pago de prima, por nulidad de póliza.

El seguro de vida cubre su garantía principal (fallecimiento) por cualquier causa, mientras que el seguro de accidentes cubre la garantía del fallecimiento en caso de accidente.