Créditos documentarios
1. Negociación de las condiciones:
Es muy importante realizar una negociación previa a la confección del crédito haciendo especial hincapié en los siguientes temas:
2. Solicitud de emisión del crédito documentario por parte del importador
Todos estos datos han de reflejarse debidamente en el condicionado del crédito. Sin embargo, hay que saber que el contrato y el crédito son dos figuras independientes y no tienen relación alguna. El exportador es parte pasiva en esta acción.
3. Emisión del crédito
La entidad del ordenante, emitirá el crédito documentario a través del sistema SWIFT.
4. Aviso y si procede confirmación del CD
La entidad beneficiaria avisará de la recepción del crédito documentario a su cliente y si procede añadirá su confirmación.
5. Revisión por parte del beneficiario de los términos del crédito.
Con el fin de verificar que el condicionado refleja los términos pactados a priori.
6. Emisión y comunicación de modificaciones
En caso de ser necesario modificar algún término del crédito.
7. Preparación de los documentos requeridos
El exportador embarca la mercancía y confecciona la documentación requerida en el crédito. El importador es parte pasiva en esta acción. Los documentos serán entregados en su entidad bancaria y remitidos junto a sus instrucciones al banco emisor.
8. Recepción de los documentos en el banco emisor del crédito
Es el momento en el cual se reciben los documentos en nuestra entidad y tras ser revisados con respecto a los términos del crédito.
9. Presentación al cliente de los documentos
Una vez revisados los documentos, serán conformes o mostrarán discrepancias. Si los documentos son conformes, hay un plazo de 5 días hábiles bancarios para pagar si es a la vista, o para comunicar la aceptación y su vencimiento si el pago es diferido. Si los documentos presentaran discrepancias, el importador tiene la última palabra sobre el levantamiento de las discrepancias. Una vez retiren los documentos será el propietario de la mercancía y podrá despachar dicha mercancía en el puerto o punto de descarga.
10. Vencimiento del crédito documentario: es la fecha en la que el crédito expira y queda sin valor.
Es importante saber que todos los términos del crédito son modificables salvo el banco receptor. Las modificaciones las tiene que emitir el banco emisor del crédito.
El beneficiario podrá aceptar o rechazar dicha modificación y tal decisión habrá que comunicársela al banco emisor.