El Asegurado estará cubierto por la póliza siempre que mantenga su residencia habitual o domicilio en territorio español (más de 183 días dentro del año natural). Si el Asegurado traslada su residencia habitual al extranjero quedarán suspendidas las Garantías del Seguro al vencimiento de la anualidad de Seguro correspondiente.
Para las garantías de “Fallecimiento e Invalidez Permanente”, el Seguro ofrece cobertura en todo el mundo.
Para el resto de las garantías, el Asegurado únicamente estará cubierto en el territorio de la Unión Europea.