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F

FECHA VALOR.
Día que se toma en cuenta a efectos de cobros y pagos, sobre el que se liquidan los intereses correspondientes. A efectos de transacciones, es el día en el cual se producen las operaciones de productos bancarios.
FED.
Reserva Federal de los Estados Unidos de Norteamérica, organismo que ejerce la responsabilidad de la política monetaria.
FIAMM.
Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario. Instituciones de Inversión Colectiva cuya vocación inversora consiste en la adquisición de activos financieros a corto plazo. Pueden invertir en Letras del Tesoro y pactos de Recompra de Deuda Pública con vencimiento hasta un año, pagarés de empresa con vencimiento inferior a 18 meses.
FIM.
Instituciones de Inversión Colectiva que pueden invertir tanto en activos de renta fija como de renta variable.
FIXING.
Media aritmética entre los tipos de cambio más alto y más bajo de una sesión.
FLOOR.
Instrumento de cobertura utilizado para asegurar un tipo de interés mínimo durante un plazo de tiempo determinado y para una masa monetaria concreta.
FLUCTUACIÓN.
Movimientos de alzas y bajas continuadas en el mercado.
FOLLETO DE EMISIÓN.
Folleto informativo que debe ser autorizado por la C.N.M.V. y que contiene las características concretas de una emisión de títulos o de un producto financiero en concreto. Debe incluir información económico-financiera referente al emisor.
FONDO DE DINERO.
Fondos de inversión que invierten en activos a corto plazo.
FONDO DE FONDOS.
Fondos en los que la mayoría de su patrimonio está invertido en otros fondos de inversión.
FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS.
Fondo que garantiza el cobro de fondos depositados en cualquier entidad bancaria en crisis.
FONDO DE INVERSIÓN.
Instrumento de inversión por el que un inversor o partícipe aporta o suscribe una cantidad de dinero que le da derecho a la propiedad de un porcentaje de la cartera del fondo (participación). Dicha cartera está formada por diversos activos y es administrada por una sociedad gestora.
FONDO DE INVERSIÓN GARANTIZADOS.
Fondos de inversión que garantizan el capital inicial más una rentabilidad mínima determinada.
FONDO DE INVERSIÓN MIXTO DE RENTA FIJA.
Fondos de inversión con un porcentaje invertido en valores de renta fija que puede oscilar entre el 75 y 100 por ciento del total.
FONDO DE INVERSIÓN MIXTO DE RENTA VARIABLE.
Fondos de inversión con un porcentaje invertido en valores de renta variable que oscila entre el 25 y el 75 por ciento del total.
FONDO DE MANIOBRA.
Conjunto de recursos permanentes de una empresa que son necesarios para la realización de sus actividades normales. Es, por tanto, la parte del activo circulante que excede del pasivo circulante y está financiada por recursos permanentes o a largo plazo.
FONDO ECOLÓGICO.
Fondos que sólo pueden invertir en compañías respetuosas con el medio ambiente.
FONDO ÉTICO.
Fondos que sólo pueden invertir en compañías que cumplen determinados requisitos de carácter ético en todos los aspectos de su actividad.
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FIM).
Institución internacional cuya misión principal es la financiación a países subdesarrollados o en vías de desarrollo.
FONDO PARAGUAS.
Fondos que albergan en su estructura subfondos cada uno de los cuales tiene una política de inversiones determinada, lo que permite al partícipe moverse entre los distintos fondos sin solicitar el reembolso de sus participaciones.
FONDO SOLIDARIO.
Fondos en los que la gestora o el depositario, o los dos, han renunciado a parte de sus comisiones a favor de alguna organización benéfica.
FONDOS SECTORIALES.
Fondos que han reservado un porcentaje muy significativo de su patrimonio para la inversión en activos de un sector determinado.
FONDTESORO.
Fondos que están compuestos en un 95% por títulos del Tesoro.
FT-SE 100.
Índice de la Bolsa de Londres, formado por las 100 mayores empresas británicas.
FRA.
Contrato de futuros en mercados no organizados sobre tipos de interés, donde la liquidación se produce por la diferencia entre el tipo de interés garantizado y el de referencia fijado en el momento del vencimiento.
FRANQUICIA.
Limitación que la ley o el pacto ponen, bien a la cuantía de las indemnizaciones debidas por el asegurador o bien a los supuestos de su responsabilidad. Y también las limitaciones que excluyen la reclamación del asegurado cuando el siniestro no alcanza un determinado porcentaje del valor asegurado.
FUSIÓN POR ABSORCIÓN.
Unión de dos o más empresas donde una de ellas toma posición dominante respecto a las demás.
FUTUROS.
Contrato que establece la compraventa de un activo en una fecha futura a un precio determinado en el momento de formalizar el contrato. A diferencia de las opciones, los futuros son de obligado cumplimiento.